Inspección y certificación de accesibilidad
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El 2 de enero de 2022 entró en vigor la ORDEN TMA/851/2021, por la que se desarrollan las condiciones básicas de ACCESIBILIDAD y no discriminación de los espacios públicos urbanizados. Dicha ORDEN es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO y aplicable a todos los planes, proyectos, construcciones y renovaciones realizadas a partir del 2 de octubre de 2022.

Aparte del resto de requisitos para llegar a las áreas, así como iluminación, mobiliario y señalización, el Artículo 8, con relación a los PARQUES INFANTILES Y ÁREAS DE ENTRENAMIENTO establece que:

Al menos 1 de cada 5 elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de infantiles, este elemento de tipo dinámico o que genere movimiento al estar en el interior. En caso de haber más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deben ser de diferente categoría. Se garantizará el acceso a cada elemento con criterios de accesibilidad universal desde un itinerario peatonal accesible, que se considerará parte del elemento, por lo que debe cumplir todos los requisitos de accesibilidad. Junto a los elementos lúdicos y deportivos que deban contar con criterios de accesibilidad universal se deberá́ poder inscribir un círculo de 1,5m de Ø sin coincidir con el itinerario peatonal accesible

No se trata sólo de elementos accesibles a usuarios con movilidad reducida. La ORDEN exige que cualquier potencial usuario pueda jugar y deambular con con toda seguridad y que los elementos cumplan requisitos de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.

Muy pocas áreas proyectadas y construidas en la actualidad cumplen los requisitos, porque existe poco conocimiento sobre la ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Que el pavimento sea sintético, que tengamos asientos de integración o carrusel para silla de ruedas, no es suficiente. 

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