Inspección y Certificación de Accesibilidad
El 2 de enero de 2022 entró en vigor la ORDEN TMA/851/2021, por la que se desarrollan las condiciones básicas de ACCESIBILIDAD y no discriminación de los espacios públicos urbanizados. Dicha orden es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO y aplicable a todos los planes, proyectos, construcciones y renovaciones realizadas a partir del 2 de noviembre de 2022.
Aparte del resto de requisitos para llegar a las áreas, así como iluminación, mobiliario y señalización, el Artículo 8, con relación a los PARQUES INFANTILES Y ÁREAS DE ENTRENAMIENTO establece que:
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Al menos 1 de cada 5 elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de infantiles, este elemento de tipo dinámico o que genere movimiento al estar en el interior.
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En caso de haber más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deben ser de diferente categoría. Se garantizará el acceso a cada elemento con criterios de accesibilidad universal desde un itinerario peatonal accesible, que se considerará parte del elemento, por lo que debe cumplir todos los requisitos de accesibilidad.
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Junto a los elementos lúdicos y deportivos que deban contar con criterios de accesibilidad universal se deberá́ poder inscribir un círculo de 1,5m de Ø sin coincidir con el itinerario peatonal accesible.
No se trata sólo de elementos accesibles a usuarios con movilidad reducida. La orden exige que cualquier potencial usuario pueda jugar y deambular con con toda seguridad y que los elementos cumplan requisitos de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.
Muy pocas áreas proyectadas y construidas en la actualidad cumplen los requisitos, porque existe poco conocimiento sobre la ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Que el pavimento sea sintético, que tengamos asientos de integración o carrusel para silla de ruedas, no es suficiente.