En1986 la Unión Europea, la Directiva 89/686/CEE1 del Consejo de Gobierno de 30-11-1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. A los efectos de dicha Directiva se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Un equipo de protección individual debe adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre diseño y construcción en materia de seguridad y de salud que lo afecten. En cualquier caso, un equipo de protección individual deberá:
Ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional;
Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo;
Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador;
Adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.
Una vez se elige un EPI y en función del resultado de las actuaciones desarrolladas, el empresario debe verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos señaladas en el articulo 5 del RD 773/1997.6
Consecuencias derivadas de las Condiciones de Seguridad:
Lesiones originadas en el trabajador por objetos móviles, materiales desprendidos, etc.
Lesiones originadas por aplastamientos.
Lesiones originadas por golpes contra objetos
Consecuencias derivadas de la Carga de Trabajo:
Accidentes
Fatiga Mental (irritabilidad, nerviosismo, depresión, etc).
Como empresario, vela por la seguridad de tus trabajadores.
Fuente: Wikipedia.
Comments